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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1771
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1771

Artículo 1771 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de un país neutral es capturado por México, debe seguir izando su bandera original hasta que un juez decida si el barco puede quedarse como botín de guerra. Pero en medio de una pelea o para avisar que está manejado por marinos mexicanos, se puede poner la bandera de México en el mástil de adelante. Esto es solo para identificar quién lo tripula, no para cambiar su nacionalidad de forma definitiva. La decisión final sobre si el barco es legalmente de México la toma un tribunal.

Texto oficial

Artículo 1,771.- En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia nacionalidad, mientras el tribunal competente no lo declare buena presa. En ocasión de combate o cuando fuere necesario dar a conocer que se halla a cargo de Oficiales de la Armada Nacional, se podrá izar el pabellón mexicano al tope trinquete.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.