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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1788

Artículo 1788 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,788 dice que cuando el enemigo mande una bandera blanca (llamada "bandera de parlamento") para pedir negociar o rendirse, los militares deben recibirla con mucho cuidado y prudencia. La idea es que no se descuiden ni se relajen, porque el enemigo podría aprovechar esa oportunidad para espiar y obtener información sobre sus planes o movimientos. En pocas palabras, hay que estar alerta y no confiarse aunque parezca una tregua o conversación.

Texto oficial

Artículo 1,788.- La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin dejar oportunidad que sirva al enemigo para adquirir informes útiles a sus intenciones o planes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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