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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1790
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1790

Artículo 1790 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la guerra, cuando se pueda hacer sin peligro, no se debe usar siempre a los parlamentos, que son mensajeros para hablar de tregua o rendición. Solo se deben enviar cuando realmente se necesite. Esto es para evitar confusiones o riesgos innecesarios para ellos.

Texto oficial

Artículo 1,790.- En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso frecuente de los parlamentarios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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