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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1793
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1793

Artículo 1793 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando veas una bandera blanca en una guerra, eso no significa que los ataques tengan que detenerse automáticamente. La persona que llega a negociar con esa bandera, llamada parlamentario, y quienes la acompañan, van por su cuenta y riesgo. Si alguien del grupo resulta herido o muerto durante el combate, no hay derecho a reclamar ni quejarse por lo ocurrido. En corto, la bandera de parlamento no es un seguro de vida ni un alto al fuego garantizado.

Texto oficial

Artículo 1,793.- La bandera de parlamento, no obligará a cesar el fuego en combate o bombardeo; y si alguno de los individuos que acompañan al parlamentario, o éste mismo, fuere herido o muerto, no dará el hecho motivo a queja.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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