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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1792
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1792

Artículo 1792 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una pelea o conflicto armado, una persona que quiera negociar (llamada parlamentario) no tiene derecho a exigir que la otra parte lo reciba. Tiene que ser decisión de los dos lados si quieren o no escucharlo. Nadie está obligado a aceptar a un parlamentario si no quiere. Así que todo depende de si ambas partes están de acuerdo en hablar.

Texto oficial

Artículo 1,792.- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues esto será voluntario por ambas partes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.