- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1792
Artículo 1792 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una pelea o conflicto armado, una persona que quiera negociar (llamada parlamentario) no tiene derecho a exigir que la otra parte lo reciba. Tiene que ser decisión de los dos lados si quieren o no escucharlo. Nadie está obligado a aceptar a un parlamentario si no quiere. Así que todo depende de si ambas partes están de acuerdo en hablar.
Texto oficial
Artículo 1,792.- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues esto será voluntario por ambas partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.