- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1795
Artículo 1795 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a un mensajero o negociador del enemigo (llamado parlamentario) no se le puede detener mientras va de camino. Si es necesario, se le dará protección para que llegue seguro a donde va, a menos que se descubra que no trae permisos oficiales del enemigo o que está usando ese engaño para espiar. En ese caso, a él y a sus acompañantes los tratarán como espías.
Texto oficial
Artículo 1,795.- Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si fuere necesario, la custodia suficiente para que llegue sin peligro a las fuerzas de que dependa, a menos que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 200 de 210 se descubra que no trae poderes conferidos por el enemigo o que emplea este engaño para ejecutar reconocimientos, en cuyo caso será tratado y considerado como espía, junto con los que lo acompañen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.