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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1795
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1795

Artículo 1795 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a un mensajero o negociador del enemigo (llamado parlamentario) no se le puede detener mientras va de camino. Si es necesario, se le dará protección para que llegue seguro a donde va, a menos que se descubra que no trae permisos oficiales del enemigo o que está usando ese engaño para espiar. En ese caso, a él y a sus acompañantes los tratarán como espías.

Texto oficial

Artículo 1,795.- Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si fuere necesario, la custodia suficiente para que llegue sin peligro a las fuerzas de que dependa, a menos que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 200 de 210 se descubra que no trae poderes conferidos por el enemigo o que emplea este engaño para ejecutar reconocimientos, en cuyo caso será tratado y considerado como espía, junto con los que lo acompañen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 199) ↗

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