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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1796

Artículo 1796 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos de guerra mexicanos, cuando ataquen un puerto enemigo, no deben dispararle a los hospitales ni a lugares públicos como escuelas, museos o centros de ciencia y arte. Para que no los confundan, antes del ataque se les avisará al enemigo que marquen esos edificios con banderas blancas. Así se protegen espacios importantes para la gente común, no solo para los soldados. Básicamente, es una regla para evitar dañar lugares que sirven para cuidar la salud o la educación.

Texto oficial

Artículo 1,796.- Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto enemigo, no hará disparos sobre los hospitales, ni establecimientos públicos destinados a las ciencias y a las artes, y para este objeto se advertirá previamente que se señalen con banderas blancas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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