- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1796
Artículo 1796 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos de guerra mexicanos, cuando ataquen un puerto enemigo, no deben dispararle a los hospitales ni a lugares públicos como escuelas, museos o centros de ciencia y arte. Para que no los confundan, antes del ataque se les avisará al enemigo que marquen esos edificios con banderas blancas. Así se protegen espacios importantes para la gente común, no solo para los soldados. Básicamente, es una regla para evitar dañar lugares que sirven para cuidar la salud o la educación.
Texto oficial
Artículo 1,796.- Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto enemigo, no hará disparos sobre los hospitales, ni establecimientos públicos destinados a las ciencias y a las artes, y para este objeto se advertirá previamente que se señalen con banderas blancas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.