Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1797
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1797

Artículo 1797 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un enemigo pone banderas blancas en edificios que no se acordaron de antemano, se considera una trampa o un acto desleal. Por eso, quien esté atacando va a responder disparando con más fuerza contra ese lugar. En pocas palabras, usar la bandera blanca donde no se debe solo empeora las cosas.

Texto oficial

Artículo 1,797.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor energía sobre la plaza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.