- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1797
Artículo 1797 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un enemigo pone banderas blancas en edificios que no se acordaron de antemano, se considera una trampa o un acto desleal. Por eso, quien esté atacando va a responder disparando con más fuerza contra ese lugar. En pocas palabras, usar la bandera blanca donde no se debe solo empeora las cosas.
Texto oficial
Artículo 1,797.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor energía sobre la plaza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.