- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1798
Artículo 1798 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los representantes de un país viajen en barco a una reunión importante (como una conferencia de paz), deben ser recibidos con respeto. Para eso, se enviarán oficiales en un barco especial hasta un punto alejado del lugar acordado. Ese barco, desde que sale hasta que regresa al barco principal, debe llevar las banderas que se usan para mostrar que va en misión de paz o acuerdo, las mismas del artículo 1,791.
Texto oficial
Artículo 1,798.- A los parlamentarios que se dirijan por mar a una conferencia, se les recibirá enviando a los Oficiales que se nombren para ello, a una distancia conveniente del lugar acordado, en la embarcación que se designe, la que desde su salida y hasta su regreso al buque insignia llevará las banderas de que trata el artículo 1,791.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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