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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1798
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1798

Artículo 1798 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los representantes de un país viajen en barco a una reunión importante (como una conferencia de paz), deben ser recibidos con respeto. Para eso, se enviarán oficiales en un barco especial hasta un punto alejado del lugar acordado. Ese barco, desde que sale hasta que regresa al barco principal, debe llevar las banderas que se usan para mostrar que va en misión de paz o acuerdo, las mismas del artículo 1,791.

Texto oficial

Artículo 1,798.- A los parlamentarios que se dirijan por mar a una conferencia, se les recibirá enviando a los Oficiales que se nombren para ello, a una distancia conveniente del lugar acordado, en la embarcación que se designe, la que desde su salida y hasta su regreso al buque insignia llevará las banderas de que trata el artículo 1,791.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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