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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1800
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1800

Artículo 1800 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capitulación es cuando un barco o un ejército se rinde. Este artículo dice que solo se puede hacer después de una pelea o cuando hay un bloqueo naval, que es cuando enemigos rodean un puerto para que no entre ni salga nada. También aplica si están en el mar o en un puerto que tenga defensas. En pocas palabras, no te puedes rendir así nomás, solo en esas situaciones específicas.

Texto oficial

Artículo 1,800.- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en la mar o puertos fortificados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.