- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1800
Artículo 1800 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capitulación es cuando un barco o un ejército se rinde. Este artículo dice que solo se puede hacer después de una pelea o cuando hay un bloqueo naval, que es cuando enemigos rodean un puerto para que no entre ni salga nada. También aplica si están en el mar o en un puerto que tenga defensas. En pocas palabras, no te puedes rendir así nomás, solo en esas situaciones específicas.
Texto oficial
Artículo 1,800.- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en la mar o puertos fortificados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.