- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1801
Artículo 1801 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún comandante de un barco de guerra, escuadra o división puede rendirse o entregarse, a menos que ya no tenga comida ni municiones, o que su tripulación esté tan diezmada o herida que ya no pueda seguir peleando con posibilidades de ganar. O sea, solo puedes capitular (rendirte formalmente) si estás en una situación extrema sin recursos ni gente para continuar la batalla.
Texto oficial
Artículo 1,801.- Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, podrá capitular si no es en el caso de que los víveres o las municiones se hubiesen agotado, o de que las tripulaciones quedaren reducidas a tal extremo que no le fuere posible continuar con éxito el combate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.