Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1801
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1801

Artículo 1801 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún comandante de un barco de guerra, escuadra o división puede rendirse o entregarse, a menos que ya no tenga comida ni municiones, o que su tripulación esté tan diezmada o herida que ya no pueda seguir peleando con posibilidades de ganar. O sea, solo puedes capitular (rendirte formalmente) si estás en una situación extrema sin recursos ni gente para continuar la batalla.

Texto oficial

Artículo 1,801.- Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, podrá capitular si no es en el caso de que los víveres o las municiones se hubiesen agotado, o de que las tripulaciones quedaren reducidas a tal extremo que no le fuere posible continuar con éxito el combate.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.