Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1802
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1802

Artículo 1802 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de lo que puede hacer un jefe militar de la Marina en una guerra. Básicamente, si ese jefe tiene que rendirse, primero debe negociar que sus barcos se retiren con honores militares (como un gesto de respeto). Si no logra eso y ve que es imposible escapar del bloqueo enemigo o ganar la batalla, entonces tiene que rendirse sin pedir nada a cambio. No hay otra opción.

Texto oficial

Artículo 1,802.- En términos generales, ninguna capitulación podrá celebrarse por un Oficial General o Jefe de la Armada, si no se estipula en ella la retirada de los buques de su mando con los honores de la guerra; pero en caso de no obtenerse ésto y de considerarse imposible romper el bloqueo, o hacer un supremo esfuerzo fructuoso, y si fuere preciso rendirse, lo hará sin condiciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.