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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1803

Artículo 1803 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de firmar un acuerdo de rendición en una guerra, el comandante debe decidir qué armas, municiones y equipo militar se van a destruir. Esto aplica sobre todo a lo que el enemigo podría usar como trofeo o para seguir peleando. La idea es evitar que el enemigo se aproveche de esos recursos. Se hace justo antes de firmar el documento, no después.

Texto oficial

Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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