- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1803
Artículo 1803 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de firmar un acuerdo de rendición en una guerra, el comandante debe decidir qué armas, municiones y equipo militar se van a destruir. Esto aplica sobre todo a lo que el enemigo podría usar como trofeo o para seguir peleando. La idea es evitar que el enemigo se aproveche de esos recursos. Se hace justo antes de firmar el documento, no después.
Texto oficial
Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.