- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1804
Artículo 1804 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te ves obligado a rendirte o tu barco se hunde en una batalla, tienes que destruir las armas y equipo militar que el enemigo pueda usar. En todo lo demás, debes actuar con honor y según tu criterio, pero siempre consciente de que después habrá un juicio para revisar si actuaste bien o mal.
Texto oficial
Artículo 1,804.- En caso de irremisible rendición o de naufragio por el combate, destruirá los elementos de guerra que pudiera aprovechar el enemigo, obrando en todo lo demás, según su espíritu y honor, sin perder de vista que en el consiguiente proceso tendrá que depurar su conducta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.