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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1804
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1804

Artículo 1804 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ves obligado a rendirte o tu barco se hunde en una batalla, tienes que destruir las armas y equipo militar que el enemigo pueda usar. En todo lo demás, debes actuar con honor y según tu criterio, pero siempre consciente de que después habrá un juicio para revisar si actuaste bien o mal.

Texto oficial

Artículo 1,804.- En caso de irremisible rendición o de naufragio por el combate, destruirá los elementos de guerra que pudiera aprovechar el enemigo, obrando en todo lo demás, según su espíritu y honor, sin perder de vista que en el consiguiente proceso tendrá que depurar su conducta.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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