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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1805

Artículo 1805 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un acuerdo de rendición, el comandante (el jefe de un grupo de barcos o de un barco solo) tiene que recibir el mismo trato que sus oficiales y marineros. No puede ponerse cláusulas que lo beneficien a él solo, porque su deber es conseguir lo mejor para los que están a su cargo, especialmente para los heridos y enfermos.

Texto oficial

Artículo 1,805.- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, correrá la misma suerte que sus Oficiales y tripulación; y por ningún motivo estipulará cláusulas que lo beneficien personalmente, pues sus esfuerzos deberán encaminarse a obtener condiciones favorables para sus subordinados y con preferencia para los heridos y enfermos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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