- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1805
Artículo 1805 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un acuerdo de rendición, el comandante (el jefe de un grupo de barcos o de un barco solo) tiene que recibir el mismo trato que sus oficiales y marineros. No puede ponerse cláusulas que lo beneficien a él solo, porque su deber es conseguir lo mejor para los que están a su cargo, especialmente para los heridos y enfermos.
Texto oficial
Artículo 1,805.- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, correrá la misma suerte que sus Oficiales y tripulación; y por ningún motivo estipulará cláusulas que lo beneficien personalmente, pues sus esfuerzos deberán encaminarse a obtener condiciones favorables para sus subordinados y con preferencia para los heridos y enfermos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.