- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1806
Artículo 1806 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los buques de guerra que todavía puedan seguir peleando no cuentan dentro de lo que se entrega o acuerda en una capitulación. O sea, si un barco aún tiene capacidad para continuar el combate, no se considera parte del trato de rendición. Esto aplica solo a lo que dice el artículo, sin inventar situaciones.
Texto oficial
Artículo 1,806.- No se comprenderán en la capitulación, los buques que se encuentren aún en estado de prolongar el combate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.