- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1807
Artículo 1807 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nunca se puede poner en un documento de capitulación o rendición que los soldados dejarán de pelear para proteger a México y a sus leyes. Esto significa que cualquier acuerdo para rendirse no puede incluir la condición de que los militares abandonen la lucha. La defensa del país y de sus instituciones siempre debe continuar.
Texto oficial
Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.