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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1807
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1807

Artículo 1807 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nunca se puede poner en un documento de capitulación o rendición que los soldados dejarán de pelear para proteger a México y a sus leyes. Esto significa que cualquier acuerdo para rendirse no puede incluir la condición de que los militares abandonen la lucha. La defensa del país y de sus instituciones siempre debe continuar.

Texto oficial

Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa de la Patria y de las instituciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 200) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.