- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1808
Artículo 1808 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Comandante de la Armada pierde una batalla, se entrega al enemigo, se rinde o abandona su barco o grupo de barcos, se abre una investigación para revisar lo que hizo. Si en esa investigación encuentran señales de que cometió una falta o delito, lo mandan a un juez para que lo juzgue. Es como cuando a alguien le abren un acta en el trabajo por algo grave y luego lo turnan a las autoridades. Esto aplica solo a los jefes de la Marina en esos casos específicos.
Texto oficial
Artículo 1,808.- Siempre que un Comandante fuere derrotado, se rinda al enemigo, capitule o abandone la Escuadra, División, Grupo o buque, se abrirá una información administrativa para examinar su conducta; y si resultaren indicios de responsabilidad, será consignado a los tribunales competentes. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 201 de 210
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