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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1810
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1810

Artículo 1810 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un parlamentario (una persona que va a negociar con el enemigo en una guerra) está protegido por las reglas de la guerra. Esto significa que no deben tratarlo como a un enemigo, a menos que le digan que se vaya y él se niegue a hacerlo. En pocas palabras, mientras no le ordenen retirarse y él insista en quedarse, no pueden atacarlo ni tratarlo mal.

Texto oficial

Artículo 1,810.- El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en consecuencia, no deberá tratársele como enemigo, sino en el caso de que, habiéndosele intimado que se retire, se obstinare en no hacerlo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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