- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1810
Artículo 1810 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un parlamentario (una persona que va a negociar con el enemigo en una guerra) está protegido por las reglas de la guerra. Esto significa que no deben tratarlo como a un enemigo, a menos que le digan que se vaya y él se niegue a hacerlo. En pocas palabras, mientras no le ordenen retirarse y él insista en quedarse, no pueden atacarlo ni tratarlo mal.
Texto oficial
Artículo 1,810.- El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en consecuencia, no deberá tratársele como enemigo, sino en el caso de que, habiéndosele intimado que se retire, se obstinare en no hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.