Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1811
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1811

Artículo 1811 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los heridos y a las personas que tomen prisioneras durante una guerra se les debe tratar con respeto y no se les puede quitar sus pertenencias personales, solo se les pueden recoger las armas y balas que traigan. Si alguien no cumple con estas reglas, será juzgado y castigado de acuerdo con el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo. TITULO TERCERO Bloqueos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.