- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1811
Artículo 1811 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los heridos y a las personas que tomen prisioneras durante una guerra se les debe tratar con respeto y no se les puede quitar sus pertenencias personales, solo se les pueden recoger las armas y balas que traigan. Si alguien no cumple con estas reglas, será juzgado y castigado de acuerdo con el Código Penal.
Texto oficial
Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo. TITULO TERCERO Bloqueos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.