- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1812
Artículo 1812 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un litoral (la orilla del mar) o un puerto está bloqueado cuando hay tantos barcos de guerra que no dejan pasar libremente los barcos. Así que si tienes suficientes barcos militares para tapar la entrada o el paso, eso cuenta como bloqueo. No importa si no cierran todo por completo, solo que impidan el tráfico normal. Básicamente, es cuando la armada de un país cierra el acceso al mar o a un puerto para que nadie entre ni salga.
Texto oficial
Artículo 1,812.- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de guerra sea suficiente para impedir el libre tráfico en el primero o la entrada en el segundo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.