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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1812
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1812

Artículo 1812 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un litoral (la orilla del mar) o un puerto está bloqueado cuando hay tantos barcos de guerra que no dejan pasar libremente los barcos. Así que si tienes suficientes barcos militares para tapar la entrada o el paso, eso cuenta como bloqueo. No importa si no cierran todo por completo, solo que impidan el tráfico normal. Básicamente, es cuando la armada de un país cierra el acceso al mar o a un puerto para que nadie entre ni salga.

Texto oficial

Artículo 1,812.- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de guerra sea suficiente para impedir el libre tráfico en el primero o la entrada en el segundo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.