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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1813
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1813

Artículo 1813 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para que un bloqueo naval sea válido, tiene que ser constante y efectivo, sin pausas. Si los barcos que bloquean se tienen que ir por mal tiempo u otras razones, y durante ese tiempo algún barco neutral (de otro país que no está en la guerra) entra o sale, no se considera que ese barco esté violando el bloqueo. En otras palabras, si los bloqueadores no están vigilando todo el tiempo, los neutrales no tienen la culpa por pasar. Esto es para que el bloqueo sea justo y no castigue a quienes no saben que no hay vigilancia.

Texto oficial

Artículo 1,813.- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores de la vigilancia continua que deben ejercer los buques neutrales que entren o salgan durante su ausencia, se entenderá que no violan el bloqueo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.