Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1814
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1814

Artículo 1814 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se declara un bloqueo naval, no es válido hasta que se anuncie públicamente. En ese anuncio deben incluir tres cosas: la fecha exacta en que empezó el bloqueo, los límites de la costa que están bloqueados, y el tiempo que se les da a los barcos de países neutrales para salir sin problemas.

Texto oficial

Artículo 1,814.- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse hecho la declaración respectiva, en la cual deberá fijarse: 1o. La fecha del comienzo del bloqueo. 2o. Los límites geográficos del litoral bloqueado. 3o. La tregua de salida que se concede a los buques neutrales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.