- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1814
Artículo 1814 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se declara un bloqueo naval, no es válido hasta que se anuncie públicamente. En ese anuncio deben incluir tres cosas: la fecha exacta en que empezó el bloqueo, los límites de la costa que están bloqueados, y el tiempo que se les da a los barcos de países neutrales para salir sin problemas.
Texto oficial
Artículo 1,814.- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse hecho la declaración respectiva, en la cual deberá fijarse: 1o. La fecha del comienzo del bloqueo. 2o. Los límites geográficos del litoral bloqueado. 3o. La tregua de salida que se concede a los buques neutrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.