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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1815

Artículo 1815 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de la armada que está haciendo el bloqueo tiene que avisar a las autoridades del lugar que están bloqueando. También debe informar a los cónsules de otros países que haya en ese puerto, a menos que las autoridades locales le pongan obstáculos para hacerlo. Además, este comandante debe reportar el bloqueo a la Secretaría de Guerra y Marina, para que ellos a su vez le avisen a la Secretaría de Relaciones Exteriores y así los gobiernos extranjeros y sus representantes en México estén enterados. En pocas palabras, la ley obliga a notificar el bloqueo a varias partes para que todo sea oficial y transparente.

Texto oficial

Artículo 1,815.- Esta declaración será notificada por el Comandante en Jefe de las fuerzas navales bloqueadoras, a las autoridades locales; y si es posible, porque no se lo impidan obstáculos suscitados por dichas autoridades, a los Cónsules extranjeros, o al decano de dichos Cónsules, que ejerzan sus funciones en el puerto o en el litoral bloqueado. Asimismo deberá dar aviso a la Secretaría de Guerra y Marina, a fin de que se notifique el bloqueo a la de Relaciones, para conocimiento de los Gobiernos extranjeros o sus representantes en la República.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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