- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1815
Artículo 1815 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de la armada que está haciendo el bloqueo tiene que avisar a las autoridades del lugar que están bloqueando. También debe informar a los cónsules de otros países que haya en ese puerto, a menos que las autoridades locales le pongan obstáculos para hacerlo. Además, este comandante debe reportar el bloqueo a la Secretaría de Guerra y Marina, para que ellos a su vez le avisen a la Secretaría de Relaciones Exteriores y así los gobiernos extranjeros y sus representantes en México estén enterados. En pocas palabras, la ley obliga a notificar el bloqueo a varias partes para que todo sea oficial y transparente.
Texto oficial
Artículo 1,815.- Esta declaración será notificada por el Comandante en Jefe de las fuerzas navales bloqueadoras, a las autoridades locales; y si es posible, porque no se lo impidan obstáculos suscitados por dichas autoridades, a los Cónsules extranjeros, o al decano de dichos Cónsules, que ejerzan sus funciones en el puerto o en el litoral bloqueado. Asimismo deberá dar aviso a la Secretaría de Guerra y Marina, a fin de que se notifique el bloqueo a la de Relaciones, para conocimiento de los Gobiernos extranjeros o sus representantes en la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.