- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1816
Artículo 1816 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco está llegando a un puerto o costa que está bloqueado, pero no sabía ni podía suponerse que sabía del bloqueo, entonces el capitán del buque de guerra encargado o el oficial que lo revise debe avisarle especialmente. Ese aviso se anota en el libro de bitácora del barco, donde se registra la fecha, la hora y el lugar exacto donde estaba en ese momento. Esto es para que quede constancia de que ya fue informado y no pueda decir después que no lo sabía.
Texto oficial
Artículo 1,816.- Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya conocido o no pueda presumirse que haya conocido la existencia del bloqueo, deberá hacérsele la notificación especial por el Comandante de la embarcación de guerra que se comisione al efecto, o por el Oficial que practique la visita. Esta notificación se registrará en el libro de bitácora del buque notificado, indicando la fecha y la hora, así como la posición geográfica en ese momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.