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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1816
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1816

Artículo 1816 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco está llegando a un puerto o costa que está bloqueado, pero no sabía ni podía suponerse que sabía del bloqueo, entonces el capitán del buque de guerra encargado o el oficial que lo revise debe avisarle especialmente. Ese aviso se anota en el libro de bitácora del barco, donde se registra la fecha, la hora y el lugar exacto donde estaba en ese momento. Esto es para que quede constancia de que ya fue informado y no pueda decir después que no lo sabía.

Texto oficial

Artículo 1,816.- Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya conocido o no pueda presumirse que haya conocido la existencia del bloqueo, deberá hacérsele la notificación especial por el Comandante de la embarcación de guerra que se comisione al efecto, o por el Oficial que practique la visita. Esta notificación se registrará en el libro de bitácora del buque notificado, indicando la fecha y la hora, así como la posición geográfica en ese momento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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