- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1817
Artículo 1817 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que demuestres lo contrario, se va a dar por hecho que un barco sabía que había un bloqueo. Eso pasa si el barco salió de un puerto de un país neutral después de que ya se le hubiera avisado a ese país sobre el bloqueo, y el aviso se dio con tiempo suficiente. O sea, si te avisaron y aún así sales, la ley asume que lo hiciste a propósito. Tú tendrías que probar que no tenías manera de saberlo.
Texto oficial
Artículo 1,817.- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en contrario, cuando ha salido de un puerto neutral después de la notificación, en tiempo oportuno, a la potencia de la cual depende ese puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.