- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1818
Artículo 1818 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se haya avisado oficialmente que hay un bloqueo marítimo, cualquier intento de un barco por entrar al puerto bloqueado es ilegal. Ese barco deberá ser detenido por la fuerza, sin importar qué carga lleve o de qué país sea. Además, si se revisa un barco que va rumbo al puerto bloqueado, se debe reportar esto de inmediato (o lo más pronto posible) al jefe de las fuerzas que están haciendo el bloqueo, para que él lo comunique a los demás barcos.
Texto oficial
Artículo 1,818.- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en puerto constituirá violación del bloqueo, y el buque responsable de ella deberá ser apresado, sea cual fuere su cargamento y nacionalidad. De toda visita practicada a un buque que se dirija al puerto bloqueado, se ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 202 de 210 dará aviso inmediatamente, o en primera oportunidad, al Jefe de las fuerzas bloqueadoras para su conocimiento y circulación a los demás buques.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.