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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1818
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1818

Artículo 1818 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se haya avisado oficialmente que hay un bloqueo marítimo, cualquier intento de un barco por entrar al puerto bloqueado es ilegal. Ese barco deberá ser detenido por la fuerza, sin importar qué carga lleve o de qué país sea. Además, si se revisa un barco que va rumbo al puerto bloqueado, se debe reportar esto de inmediato (o lo más pronto posible) al jefe de las fuerzas que están haciendo el bloqueo, para que él lo comunique a los demás barcos.

Texto oficial

Artículo 1,818.- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en puerto constituirá violación del bloqueo, y el buque responsable de ella deberá ser apresado, sea cual fuere su cargamento y nacionalidad. De toda visita practicada a un buque que se dirija al puerto bloqueado, se ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 202 de 210 dará aviso inmediatamente, o en primera oportunidad, al Jefe de las fuerzas bloqueadoras para su conocimiento y circulación a los demás buques.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 201) ↗

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