- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1819
Artículo 1819 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco recibe una advertencia de que hay un bloqueo naval (o se cree que la recibió) y trata de pasarlo, solo lo pueden atrapar en estos casos: 1) si lo descubren justo cuando cruza la línea de los barcos que están bloqueando; 2) si intenta pasar y uno de los barcos bloqueadores lo persigue sin perderlo de vista, porque si lo pierden de vista o el barco entra a un puerto de un país neutral (que no está en la guerra), ya no lo pueden atrapar; 3) si ya logró pasar y después trata de salir del puerto o romper el bloqueo otra vez.
Texto oficial
Artículo 1,819.- En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido, con intención de romper el bloqueo, el apresamiento deberá hacerse en cualquiera de las circunstancias siguientes: I.- Si fuere sorprendido en el momento de pasar la línea de los buques bloqueadores. II.- Si habiéndose intentado, fuese perseguido por uno de éstos, sin perderlo de vista, pues faltando esta condición, o si entra en puerto neutral, quedará libre. III.- Si habiendo conseguido pasar la línea, intenta salir del puerto o romper de nuevo el bloqueo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.