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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1820
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1820

Artículo 1820 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de un país que no está en la guerra se acerca a un puerto bloqueado o trata de pasar a la fuerza entre los barcos que lo vigilan, aunque le disparen, eso cuenta como que ya fue advertido oficialmente. Así que, si sigue adelante, puede ser capturado legalmente por los que están haciendo el bloqueo.

Texto oficial

Artículo 1,820.- Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper la línea arrostrando el fuego de los bloqueadores, se entenderá que los disparos equivalen a la notificación oficial y podrá ser apresado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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