- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1820
Artículo 1820 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de un país que no está en la guerra se acerca a un puerto bloqueado o trata de pasar a la fuerza entre los barcos que lo vigilan, aunque le disparen, eso cuenta como que ya fue advertido oficialmente. Así que, si sigue adelante, puede ser capturado legalmente por los que están haciendo el bloqueo.
Texto oficial
Artículo 1,820.- Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper la línea arrostrando el fuego de los bloqueadores, se entenderá que los disparos equivalen a la notificación oficial y podrá ser apresado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.