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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1821
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1821

Artículo 1821 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra de un país que no está en la guerra intenta pasar por una zona bloqueada, después de que le hayan avisado que no puede pasar, el barco que está haciendo el bloqueo tiene derecho a usar la fuerza para detenerlo por la fuerza. Ese barco de guerra será el único responsable de lo que pase por haberse metido en problemas a sabiendas. En pocas palabras, si te avisan que no pases y aún así lo haces, te van a rechazar a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 1,821.- Si un buque de guerra neutral intenta romper la línea del bloqueo después de advertido de la existencia de éste, se le rechazará por la fuerza, siendo dicho buque responsable de las consecuencias de su agresión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 202) ↗

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