- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1821
Artículo 1821 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra de un país que no está en la guerra intenta pasar por una zona bloqueada, después de que le hayan avisado que no puede pasar, el barco que está haciendo el bloqueo tiene derecho a usar la fuerza para detenerlo por la fuerza. Ese barco de guerra será el único responsable de lo que pase por haberse metido en problemas a sabiendas. En pocas palabras, si te avisan que no pases y aún así lo haces, te van a rechazar a la fuerza.
Texto oficial
Artículo 1,821.- Si un buque de guerra neutral intenta romper la línea del bloqueo después de advertido de la existencia de éste, se le rechazará por la fuerza, siendo dicho buque responsable de las consecuencias de su agresión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.