Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1822
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1822

Artículo 1822 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco llega a un puerto que está bloqueado por razones de emergencia, como mal clima o falta de comida, puede pedir permiso para entrar, pero primero debe demostrar que realmente tiene esa emergencia. Si el barco trae carga que pueda ser usada como contrabando de guerra (como armas o municiones), tiene que dejar esa carga con los barcos que están haciendo el bloqueo antes de entrar al puerto.

Texto oficial

Artículo 1,822.- Si por razón de arribada forzosa, como mal tiempo, falta de víveres, etc., se presenta un buque ante el puerto bloqueado, se le podrá permitir la entrada, previa justificación de la causa por que la solicita; pero si lleva efectos que puedan constituir contrabando de guerra, deberá depositarlos en poder de los buques bloqueadores antes de entrar en el puerto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.