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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1838
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1838

Artículo 1838 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de un país neutral (que no está en guerra) lleva cosas prohibidas para ayudar al enemigo, como armas, documentos del gobierno o soldados, ese barco puede ser detenido y confiscado. Pero si lo prohibido es menos de la mitad de toda la carga del barco, entonces solo se quitan esas cosas ilegales; el barco y el resto de la carga se quedan libres.

Texto oficial

Artículo 1,838.- En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado cualquier buque neutral que transporte con destino al enemigo, o por su cuenta, objetos de contrabando de guerra, despachos oficiales, o tropas de tierra o de Marina; pero si el contrabando no constituye más de la mitad del cargamento, la confiscación sólo alcanzará los objetos que aquél comprenda, quedando libre el resto de la carga y también el buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 205) ↗

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