- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1838
Artículo 1838 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de un país neutral (que no está en guerra) lleva cosas prohibidas para ayudar al enemigo, como armas, documentos del gobierno o soldados, ese barco puede ser detenido y confiscado. Pero si lo prohibido es menos de la mitad de toda la carga del barco, entonces solo se quitan esas cosas ilegales; el barco y el resto de la carga se quedan libres.
Texto oficial
Artículo 1,838.- En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado cualquier buque neutral que transporte con destino al enemigo, o por su cuenta, objetos de contrabando de guerra, despachos oficiales, o tropas de tierra o de Marina; pero si el contrabando no constituye más de la mitad del cargamento, la confiscación sólo alcanzará los objetos que aquél comprenda, quedando libre el resto de la carga y también el buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.