- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1837
Artículo 1837 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, fuera del área donde hay un bloqueo naval (cuando un país impide que barcos entren o salgan de un puerto enemigo), es legal que un barco capture a cualquier barco que sea del gobierno enemigo o de sus ciudadanos, junto con toda la carga que sea de ellos. También pueden quedarse con todo lo que sea propiedad del enemigo que esté dentro de ese barco. Pero si el barco enemigo lleva carga de un país neutral (que no está en la guerra), esa carga se debe dejar libre, a menos que sean armas o materiales de guerra, que sí pueden tomarse.
Texto oficial
Artículo 1,837.- Fuera de la línea del bloqueo, y aunque no se intente romperlo, será legítima la presa de los buques pertenecientes al Estado enemigo o a los ciudadanos del mismo, con toda la propiedad enemiga que se encuentre a bordo. La parte de cargamento neutral que conduzcan dichos buques enemigos, será libre, si no consiste en contrabando de guerra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.