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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1836
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1836

Artículo 1836 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco mexicano está en peligro o fue capturado por el enemigo, México debe ayudarlo y hacer todo lo posible para recuperarlo. Pero quien lo recupere no tendrá ningún derecho sobre el barco rescatado. Si el barco que lo capturó es de un país neutral (que no está en guerra), se le tratará como enemigo solo si el barco mexicano estuvo en su poder más de 24 horas, a menos que haya razones especiales que el Gobierno evaluará.

Texto oficial

Artículo 1,836.- En caso de hallarse un buque nacional en peligro o de haber sido capturado por el enemigo, deberá prestársele auxilio, haciendo los esfuerzos necesarios para represarlo, sin que la represa dé derecho alguno sobre el buque represado. Si la represa fuere de un buque neutro, se considerará como enemigo en el caso de haber permanecido en poder de éste más de veinticuatro horas, a menos de que medien circunstancias excepcionales, cuya apreciación se reservará el Gobierno.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 205) ↗

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