- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1835
Artículo 1835 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haya un juicio sobre "presas" (cosas capturadas en un conflicto, como barcos o mercancía), el proceso para resolverlo no se rige por las reglas normales, sino por una ley especial creada solo para eso. En corto, no te guíes por el código común; hay un procedimiento aparte que debes seguir.
Texto oficial
Artículo 1,835.- El procedimiento en el juicio de presas, se ajustará a lo que se prevenga en Ley especial sobre la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.