- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1834
Artículo 1834 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,834 dice que el tribunal que va a decidir sobre si un barco capturado es legal o no (eso es "calificar una presa") y hacer el juicio, debe estar en las capitales de los departamentos marítimos o en los puertos que el Gobierno elija, si el lugar donde pasa esto está lejos de esas capitales. Además, los barcos detenidos y sus tripulaciones tienen que ser llevados a esos tribunales.
Texto oficial
Artículo 1,834.- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el Gobierno, cuando el mar de operaciones estuviere distante de dichas Capitales. Los buques detenidos y sus tripulaciones deberán ser conducidos a ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.