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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1834
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1834

Artículo 1834 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,834 dice que el tribunal que va a decidir sobre si un barco capturado es legal o no (eso es "calificar una presa") y hacer el juicio, debe estar en las capitales de los departamentos marítimos o en los puertos que el Gobierno elija, si el lugar donde pasa esto está lejos de esas capitales. Además, los barcos detenidos y sus tripulaciones tienen que ser llevados a esos tribunales.

Texto oficial

Artículo 1,834.- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el Gobierno, cuando el mar de operaciones estuviere distante de dichas Capitales. Los buques detenidos y sus tripulaciones deberán ser conducidos a ellos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 205) ↗

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