- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1833
Artículo 1833 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra captura a otro, está prohibido lastimar al capitán, oficiales, marineros o pasajeros del barco atrapado. Lo único que se puede hacer es recoger sus papeles y documentos, y hacer una lista de todo eso. Después, el barco capturado se queda con una tripulación militar para vigilarlo y cuidarlo. Eso sí, se debe tratar a las personas con respeto según su rango, siempre y cuando no haya riesgo de fuga o ataque. También se respetan sus maletas y pertenencias, excepto si llevan cosas que puedan usarse para pelear, como armas.
Texto oficial
Artículo 1,833.- En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el Capitán, Oficiales, tripulantes o pasajeros del buque, limitándose a recoger todos los papeles y documentos, con los que se formará el inventario correspondiente, procediendo en seguida a marinar la presa con la dotación conveniente a su seguridad y custodia. Se guardarán a las personas todas las consideraciones debidas a sus categorías, en cuanto sean compatibles con su seguridad, y se respetarán los equipajes y efectos de su propiedad, excepto los que tengan aplicación a la guerra. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 205 de 210
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