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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1833
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1833

Artículo 1833 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra captura a otro, está prohibido lastimar al capitán, oficiales, marineros o pasajeros del barco atrapado. Lo único que se puede hacer es recoger sus papeles y documentos, y hacer una lista de todo eso. Después, el barco capturado se queda con una tripulación militar para vigilarlo y cuidarlo. Eso sí, se debe tratar a las personas con respeto según su rango, siempre y cuando no haya riesgo de fuga o ataque. También se respetan sus maletas y pertenencias, excepto si llevan cosas que puedan usarse para pelear, como armas.

Texto oficial

Artículo 1,833.- En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el Capitán, Oficiales, tripulantes o pasajeros del buque, limitándose a recoger todos los papeles y documentos, con los que se formará el inventario correspondiente, procediendo en seguida a marinar la presa con la dotación conveniente a su seguridad y custodia. Se guardarán a las personas todas las consideraciones debidas a sus categorías, en cuanto sean compatibles con su seguridad, y se respetarán los equipajes y efectos de su propiedad, excepto los que tengan aplicación a la guerra. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 205 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 204) ↗

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