Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1832
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1832

Artículo 1832 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco militar mexicano quiera revisar a otro barco en el mar, debe seguir estas reglas: primero, le hará señales con cañonazos y levantará su bandera para que el otro barco se detenga, pero sin dañarlo ni molestarlo a menos que se resista. Luego, el barco militar se colocará a una distancia de un tiro de cañón y mandará un bote con un oficial. El oficial revisará los papeles del barco para ver su nacionalidad y qué carga lleva, pero sin usar violencia, romper cajones o abrir escotillas a la fuerza. Si todo está en orden, el barco debe seguir su viaje sin problemas; solo lo pueden detener o capturar si encuentran una razón muy clara.

Texto oficial

Artículo 1,832.- Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente: se harán al buque las indicaciones al cañón; se afirmará la bandera para que detenga su marcha, evitando causarle avería o molestia innecesaria, salvo el caso de abierta resistencia; se detendrá el buque reconocedor, si lo permiten las circunstancias marineras, a un tiro de cañón del reconocido; se enviará un bote con Oficial a examinar los documentos que acrediten la nacionalidad del buque, y la naturaleza y destino del cargamento, evitando toda violencia, extorsión o perjuicio innecesario como apertura de escotillas o fractura de cajones, dejándolo continuar libremente su viaje, si del examen no resulta motivo suficiente que justifique su detención o captura.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.