- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1832
Artículo 1832 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco militar mexicano quiera revisar a otro barco en el mar, debe seguir estas reglas: primero, le hará señales con cañonazos y levantará su bandera para que el otro barco se detenga, pero sin dañarlo ni molestarlo a menos que se resista. Luego, el barco militar se colocará a una distancia de un tiro de cañón y mandará un bote con un oficial. El oficial revisará los papeles del barco para ver su nacionalidad y qué carga lleva, pero sin usar violencia, romper cajones o abrir escotillas a la fuerza. Si todo está en orden, el barco debe seguir su viaje sin problemas; solo lo pueden detener o capturar si encuentran una razón muy clara.
Texto oficial
Artículo 1,832.- Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente: se harán al buque las indicaciones al cañón; se afirmará la bandera para que detenga su marcha, evitando causarle avería o molestia innecesaria, salvo el caso de abierta resistencia; se detendrá el buque reconocedor, si lo permiten las circunstancias marineras, a un tiro de cañón del reconocido; se enviará un bote con Oficial a examinar los documentos que acrediten la nacionalidad del buque, y la naturaleza y destino del cargamento, evitando toda violencia, extorsión o perjuicio innecesario como apertura de escotillas o fractura de cajones, dejándolo continuar libremente su viaje, si del examen no resulta motivo suficiente que justifique su detención o captura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.