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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1831
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1831

Artículo 1831 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco antes transportó mercancía de contrabando, pero ya terminó ese viaje, no pueden detenerlo por eso. El barco solo puede ser detenido si en ese momento está llevando el contrabando. No te pueden castigar por algo que ya pasó.

Texto oficial

Artículo 1,831.- No deberá apresarse un buque por haber hecho antes un transporte de contrabando ya terminado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.