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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1830
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1830

Artículo 1830 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco lleva mercancía que puede ser considerada contrabando (cosas prohibidas o restringidas para el enemigo), puede ser detenido en altamar, en aguas de México o en aguas enemigas, sin importar en qué parte de su viaje esté. Esto aplica aunque el barco planee hacer una parada en un puerto de un país neutral antes de llegar a su destino final. En pocas palabras, si traes carga ilegal para el enemigo, te pueden atrapar en cualquier momento y lugar del trayecto.

Texto oficial

Artículo 1,830.- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o condicional, podrá ser apresado en alta mar o en aguas nacionales o enemigas en todo el curso de su viaje, aunque tenga intención de tocar en un puerto de escala neutral antes de llegar al de destino del enemigo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 204) ↗

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