- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1830
Artículo 1830 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco lleva mercancía que puede ser considerada contrabando (cosas prohibidas o restringidas para el enemigo), puede ser detenido en altamar, en aguas de México o en aguas enemigas, sin importar en qué parte de su viaje esté. Esto aplica aunque el barco planee hacer una parada en un puerto de un país neutral antes de llegar a su destino final. En pocas palabras, si traes carga ilegal para el enemigo, te pueden atrapar en cualquier momento y lugar del trayecto.
Texto oficial
Artículo 1,830.- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o condicional, podrá ser apresado en alta mar o en aguas nacionales o enemigas en todo el curso de su viaje, aunque tenga intención de tocar en un puerto de escala neutral antes de llegar al de destino del enemigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.