- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1829
Artículo 1829 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,829 dice que, si el país enemigo no tiene costa ni mar, las cosas que se consideran “contrabando condicional” (objetos que solo son prohibidos en ciertos casos) sí se pueden decomisar. Esto pasa si se comprueba que esos objetos van a usarse para lo que dice el artículo 1,826, como ayudar al ejército enemigo. Es una excepción a la regla general.
Texto oficial
Artículo 1,829.- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos de contrabando condicional serán capturables cuando se demuestre que tienen el destino previsto en el artículo 1,826.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.