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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1829

Artículo 1829 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,829 dice que, si el país enemigo no tiene costa ni mar, las cosas que se consideran “contrabando condicional” (objetos que solo son prohibidos en ciertos casos) sí se pueden decomisar. Esto pasa si se comprueba que esos objetos van a usarse para lo que dice el artículo 1,826, como ayudar al ejército enemigo. Es una excepción a la regla general.

Texto oficial

Artículo 1,829.- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos de contrabando condicional serán capturables cuando se demuestre que tienen el destino previsto en el artículo 1,826.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 204) ↗

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