- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1828
Artículo 1828 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, esto dice que si un barco lleva mercancías que podrían ser prohibidas en ciertas condiciones, no te van a detener el cargamento solo por eso. Solo te lo pueden quitar si el barco se dirige a un país enemigo o a un lugar controlado por él, o a sus tropas. Además, no debes dejar esas mercancías en un puerto de un país neutral solo de paso. Para saber si el barco va a un lugar prohibido, se fijan en los documentos del barco, como los mapas o el manifiesto de carga. Esos papeles valen como prueba absoluta de la ruta y dónde piensan dejar la mercancía. La única excepción es que si el barco se desvía claramente de la ruta que dice en los papeles y no puede explicar bien por qué lo hizo, entonces ya no te creen lo que dicen los documentos.
Texto oficial
Artículo 1,828.- Los artículos de contrabando condicional no serán capturables, sino cuando el buque haga rumbo a un territorio enemigo u ocupado por él, o hacia sus fuerzas armadas, y no deberá descargarlos en un puerto neutral intermedio. Los papeles del buque constituirán prueba plena de su intinerario y del lugar de desembarco de las mercancías, a no ser que el buque se halle manifiestamente desviado del rumbo que debería seguir según dichos papeles, y sin poder justificar este desvío de un modo satisfactorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.