- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1827
Artículo 1827 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se considera que un envío (como armas o provisiones) va a parar a manos del enemigo en una guerra. Si mandas algo a las autoridades enemigas, a un comerciante que vive en país enemigo y que sabes que les vende esos materiales, o a una base militar enemiga, la ley va a suponer que eso es contrabando. Pero si es un barco mercante común que solo va de paso hacia esos lugares, no se le aplica esa suposición. Si no se cumplen esos casos, la ley va a pensar que el envío es inocente, es decir, que no es para ayudar al enemigo. Sin embargo, todas estas suposiciones se pueden desmentir si presentas pruebas de que no es así.
Texto oficial
Artículo 1,827.- Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va dirigido a las autoridades enemigas o a un comerciante establecido en país enemigo, y cuando sea notorio que dicho comerciante suministra al enemigo objetos y materiales de esa naturaleza. Lo mismo se entenderá si el envío es a una plaza fortificada del enemigo o a otro lugar que sirva de base a sus fuerzas armadas; sin embargo, esta presunción no se aplicará al buque mercante mismo que haga rumbo a uno de estos sitios y cuyo carácter de contrabando se trate de establecer. A falta de las presunciones anteriores, el destino se presumirá inocente. Las presunciones establecidas en el presente artículo admitirán la prueba contraria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.