- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1826
Artículo 1826 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos objetos que están prohibidos pueden ser decomisados (quitados por la autoridad) si se comprueba que van a ser usados por el ejército o el gobierno de un país enemigo. La única excepción es que se demuestre que esos objetos no sirven para la guerra que se está peleando en ese momento. Pero esa excepción no aplica para los artículos mencionados en otra parte de la ley (el inciso 4 del artículo 1,824).
Texto oficial
Artículo 1,826.- Los artículos de contrabando condicional son capturables, si se demuestra que están destinados a las fuerzas armadas o administraciones del Estado enemigo, a no ser, en este último caso, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 204 de 210 que las circunstancias demuestren que realmente estos artículos no pueden utilizarse para la guerra actual. Sin embargo, esta última excepción no se aplica a las remesas consideradas en el inciso 4o. del Art. 1,824.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.