Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1826
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1826

Artículo 1826 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos objetos que están prohibidos pueden ser decomisados (quitados por la autoridad) si se comprueba que van a ser usados por el ejército o el gobierno de un país enemigo. La única excepción es que se demuestre que esos objetos no sirven para la guerra que se está peleando en ese momento. Pero esa excepción no aplica para los artículos mencionados en otra parte de la ley (el inciso 4 del artículo 1,824).

Texto oficial

Artículo 1,826.- Los artículos de contrabando condicional son capturables, si se demuestra que están destinados a las fuerzas armadas o administraciones del Estado enemigo, a no ser, en este último caso, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 204 de 210 que las circunstancias demuestren que realmente estos artículos no pueden utilizarse para la guerra actual. Sin embargo, esta última excepción no se aplica a las remesas consideradas en el inciso 4o. del Art. 1,824.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.