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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1825

Artículo 1825 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede decidir que ciertos objetos o materiales ya no sean tratados como contrabando de guerra, aunque antes estuvieran en esa lista. Para que esto pase, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe anunciarlo públicamente, siguiendo las reglas del artículo anterior. Después, la Secretaría de la Defensa Nacional (antes Guerra y Marina) les avisará a las autoridades que dependen de ella. En pocas palabras, es el proceso para quitarle la categoría de "prohibido en guerra" a algo.

Texto oficial

Artículo 1,825.- El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de guerra cualquiera de los objetos o materiales que correspondan a una de las categorías enumeradas en los dos artículos precedentes, y en tal caso, después de que la Secretaría de Relaciones dé a conocer esta intención por medio de una declaración notificada del modo que se expresa en el inciso 15 del artículo anterior, la Secretaría de Guerra y Marina lo hará saber a las autoridades que de ella dependan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 203) ↗

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