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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1840
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1840

Artículo 1840 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un barco sospechoso puede ser detenido y revisado si tiene papeles falsos o duplicados, si no trae los documentos que exigen las reglas del país al que pertenece, o si no se detiene cuando un barco de guerra le ordena parar y se niega a que le revisen los compartimentos donde podría haber contrabando de guerra. Si el barco no logra aclarar las sospechas, será tratado como si fuera un barco enemigo.

Texto oficial

Artículo 1,840.- Se considerarán buques sospechosos, y quedarán sujetos a examen, los que lleven documentos dobles o que aparezcan falsos; los que carezcan de la documentación requerida por los Reglamentos del país de su nacionalidad, y los que no detengan su marcha a la intimación del crucero, o resistan el examen de los compartimientos donde se suponga que hay contrabando de guerra. Estos buques sospechosos serán tratados como enemigos, si no se destruye de algún modo la sospecha que sobre ellos recaiga. TITULO CUARTO Convoyes

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 205) ↗

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