- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1851
Artículo 1851 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comandantes y oficiales que cuidan de un grupo de barcos (convoy) no pueden pedir ni aceptar ningún regalo o pago extra de parte de los capitanes, dueños o personas dueñas de esos barcos. Es una falta grave, porque su trabajo es protegerlos, no sacar ventaja personal. Si alguien les ofrece algo o ellos lo solicitan, están rompiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 1,851.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.