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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1851
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1851

Artículo 1851 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes y oficiales que cuidan de un grupo de barcos (convoy) no pueden pedir ni aceptar ningún regalo o pago extra de parte de los capitanes, dueños o personas dueñas de esos barcos. Es una falta grave, porque su trabajo es protegerlos, no sacar ventaja personal. Si alguien les ofrece algo o ellos lo solicitan, están rompiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 1,851.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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