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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1852
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1852

Artículo 1852 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los barcos que tengan registro mexicano (es decir, que pertenezcan a la Marina Mercante de México) y los de países aliados a la República podrán unirse a un convoy. Un convoy es un grupo de barcos que viajan juntos para protegerse. Esto significa que los barcos de países enemigos o neutrales no pueden entrar al grupo.

Texto oficial

Artículo 1,852.- Sólo se admitirá en un convoy a los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional y a los de potencias aliadas a la República.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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