- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1852
Artículo 1852 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los barcos que tengan registro mexicano (es decir, que pertenezcan a la Marina Mercante de México) y los de países aliados a la República podrán unirse a un convoy. Un convoy es un grupo de barcos que viajan juntos para protegerse. Esto significa que los barcos de países enemigos o neutrales no pueden entrar al grupo.
Texto oficial
Artículo 1,852.- Sólo se admitirá en un convoy a los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional y a los de potencias aliadas a la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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