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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1853
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1853

Artículo 1853 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se permite la entrada de barcos de países que están en guerra o de sus aliados a México. La única excepción es si la Secretaría de Guerra y Marina les da una orden directa y por escrito para escoltar barcos de países neutrales.

Texto oficial

Artículo 1,853.- No se admitirán jamás buques de bandera beligerante o los de sus aliados. Sólo cuando tengan órdenes expresas de la Secretaría de Guerra y Marina, podrán convoyar buques de potencias neutrales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.