- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1853
Artículo 1853 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se permite la entrada de barcos de países que están en guerra o de sus aliados a México. La única excepción es si la Secretaría de Guerra y Marina les da una orden directa y por escrito para escoltar barcos de países neutrales.
Texto oficial
Artículo 1,853.- No se admitirán jamás buques de bandera beligerante o los de sus aliados. Sólo cuando tengan órdenes expresas de la Secretaría de Guerra y Marina, podrán convoyar buques de potencias neutrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.