- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1854
Artículo 1854 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si México está en guerra con otro país y un barco de la Armada mexicana se encuentra en aguas fuera del territorio nacional, el comandante de ese barco debe avisar a los barcos mercantes (barcos comerciales) mexicanos que estén cerca o en puertos cercanos, diciéndoles cuándo sale y a dónde va, para que puedan seguirlo y estar protegidos si quieren. Pero si el barco de guerra tiene mucha prisa, recibe órdenes militares urgentes o necesita hacer una misión especial, el comandante puede actuar por su cuenta, sin ayudar a los barcos mercantes, y moverse con rapidez y en secreto según lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 1,854.- En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un buque o buques de la Armada Nacional en aguas extraterritoriales, su Comandante hará saber a los buques mercantes mexicanos surtos o que se hallen en puertos inmediatos, el día de la salida y el punto de su destino, para que puedan ampararse bajo su protección, si así lo desean; pero si la urgencia o carácter ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 207 de 210 de las instrucciones que reciba, o la calidad del servicio militar, se oponen a ello, procederá con entera independencia y con la rapidez y reserva que las circunstancias exijan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.