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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1854

Artículo 1854 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si México está en guerra con otro país y un barco de la Armada mexicana se encuentra en aguas fuera del territorio nacional, el comandante de ese barco debe avisar a los barcos mercantes (barcos comerciales) mexicanos que estén cerca o en puertos cercanos, diciéndoles cuándo sale y a dónde va, para que puedan seguirlo y estar protegidos si quieren. Pero si el barco de guerra tiene mucha prisa, recibe órdenes militares urgentes o necesita hacer una misión especial, el comandante puede actuar por su cuenta, sin ayudar a los barcos mercantes, y moverse con rapidez y en secreto según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 1,854.- En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un buque o buques de la Armada Nacional en aguas extraterritoriales, su Comandante hará saber a los buques mercantes mexicanos surtos o que se hallen en puertos inmediatos, el día de la salida y el punto de su destino, para que puedan ampararse bajo su protección, si así lo desean; pero si la urgencia o carácter ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 207 de 210 de las instrucciones que reciba, o la calidad del servicio militar, se oponen a ello, procederá con entera independencia y con la rapidez y reserva que las circunstancias exijan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 206) ↗

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